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Es el Presidente de la Corporación y le corresponde dirigir el gobierno y la administración municipal, representar al Ayuntamiento y todas aquellas competencias que las leyes le otorgan.
Al Alcalde corresponde asimismo la competencia residual, es decir, es el órgano competente para decidir sobre todos aquellos asuntos que no están atribuidos de forma expresa a ningún órgano municipal.
Al Alcalde compete asimismo el nombramiento de los Tenientes de Alcalde , de la Junta de Gobierno Local y de los Concejales-Delegados.
El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las que la ley declara indelegables, en la Junta de Gobierno y los Concejales.