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Una vez que se ha tenido un accidente de tráfico, lo principal es asegurarse de que no halla víctimas, y en el caso de que las hubiera asistirlas y llamar a los servicios de emergencias al número de teléfono 112. En el caso de que no hubiera víctimas, o éstas fueran leves, se deberá restablecer la circulación apartando de los carriles de circulación los vehículos siniestrados, siendo conveniente marcar con una tiza las cuatro esquinas de los mismos.
Se puede rellenar un parte amistoso cuando los daños son mínimos y existe un acuerdo sobre la forma en cómo ocurre el accidente, pero cuando no existe este acuerdo, los daños materiales son de consideración o hay daños personales, es necesario llamar a la Policía Local para que instruyan las diligencias necesarias. En caso de haber llamado al teléfono 112, éste servicio de emergencias se encarga de movilizar los medios sanitarios y los policiales.
Deberá tomar nota de todos los vehículos implicados, así como de los datos de sus conductores y compañías de seguros para poder con posterioridad dar parte a su propia compañía de seguros.
En el caso de un atropello, Ud. deberá dirigirse personalmente o a través de un Abogado a la compañía de seguros del causante del daño para recabar información.
El periodo de incapacidad es el comprendido desde la fecha en que se produce el daño hasta la curación del mismo, o hasta que las secuelas son definitivas.
La Ley 30/95 en su última actualización distingue entre días de incapacidad impeditivos y no impeditivos.
Las cuantías por días de incapacidad impeditivos y no impeditivos para el año 2002 vienen determinadas en la RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2002 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
El perjudicado en un accidente de tráfico puede no estar de acuerdo con las indemnizaciones ofertadas por la compañía de seguros o con los tratamientos médicos que ésta le propone.
En caso de no llegar a un acuerdo, hay dos vías de reclamación
Hay que ver cual de las dos vías es la más adecuada en cada caso.