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Seguridad
Ciudadana

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Seguridad Ciudadana

Los municipios tienen la capacidad de crear Cuerpos de Policía propios, de acuerdo con lo establecido en la leyes. La Policía Local es un Instituto armado de naturaleza civil, con una estructura y organización jerarquizada, que tiene como misión principal asegurar la protección de todos los ciudadanos.

Integran la Policía Local funcionarios de carrera integrados en distintas categorías profesionales:

  • Escala de Mando

La ley establece dentro de esta escala al Comisario Principal y al Comisario.

  • Escala Técnica

Dentro de esta escala se encuentran los Intendentes y los Inspectores.

  • Escala Básica

Dentro de esta escala existen los Sub-Inspectores y los Policías.

Policía Local - Funciones

La ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece las siguientes funciones para la Policía Local:

  • Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
  • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
  • Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
  • Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
  • Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
  • La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
  • Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
  • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
  • Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

Policía Local - Objetos Perdidos

El hallazgo, depósito y restitución de los objetos perdidos viene regulado en el Código Civil español, en sus artículos 615 y 616.

En dichos artículos se establece la obligación del que encontrara un objeto de restituirlo a su anterior poseedor. En caso de no conocerlo también establece el Código que deberá consignarlo en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiere encontrado el objeto.

Los objetos consignados permanecerán en dependencias municipales hasta que se localice a su propietario legal y en caso de que éste no apareciera hasta un plazo máximo de dos años, fecha en que el objeto puede ser reclamado por el hallador; éste, no obstante, tendrá derecho a un premio en caso de que aparezca el propietario legal del objeto.

Si pasado el plazo de dos años no apareciera el dueño del objeto ni éste fuera reclamado por el hallador, el Ayuntamiento de Siero lo dona a un centro de beneficencia (Asilo de La Pola, etc.).

En caso de que el objeto hallado fuera dinero en metálico el procedimiento a seguir será el mismo que en los casos anteriores, aunque en su parte final el dinero será remitido al Servicio de Depositaría del Ayuntamiento.

Cuando lo hallado se trate de un objeto perecedero (normalmente alimentos), pasado un corto plazo de tiempo se donarán a un centro de beneficencia.

En Siero este servicio corre a cargo de la oficina de Objetos Perdidos ubicada en las Oficinas de la Policía Local, sito en la calle Olof Palme nº2 bajo, Pola de Siero.

Nuestro horario de atención será de Lunes a Viernes en horario de 9:00 de la mañana a 14:00 horas.

El objeto hallado, tal y como establece el Código Civil, deberá ser restituido a su propietario o depositado en la dependencias municipales oportunas, en este caso en la Jefatura de la Policía Local durante las 24 horas del día. Si le resultara imposible acudir a la Jefatura puede llamar al teléfono 985 72 02 92 e informar del hallazgo; tan pronto como sea posible acudirá una dotación policial que se hará cargo.

La documentación personal que sea entregada en la oficina de objetos perdidos será entregada a su titular, por un notificador de la Policía Local, en el domicilio que figure en dicha documentación.

En caso de que la dirección que figure en la documentación sea de otro municipio, se remitirá a la Policía Local de ese municipio para que hagan las gestiones pertinentes.

Las tarjetas sanitarias, en caso de no localizar a sus titulares en el domicilio, se remitirán al centro de salud correspondiente.

Las llaves, teléfonos móviles y demás objetos que resulte imposible averiguar su propiedad, quedarán depositados en las Dependencias de Objetos Perdidos, donde serán expuestos para que las personas que hallan sufrido alguna pérdida puedan comprobar si alguna persona los ha encontrado.

En cuanto a los manojos de llaves cabe decir que muchos de ellos llevan una etiqueta de un centro comercial (Alimerka, Carrefour, etc.) que sirve para realizar descuentos a la hora del pago. Dichas etiquetas son personales, por lo que en estos casos se remiten las llaves al centro comercial que corresponda, quienes se encargan de buscar al titular de las llaves a través de su banco de datos.

¿Qué hacer en caso de accidente de tráfico?

Una vez que se ha tenido un accidente de tráfico, lo principal es asegurarse de que no halla víctimas, y en el caso de que las hubiera asistirlas y llamar a los servicios de emergencias al número de teléfono 112. En el caso de que no hubiera víctimas, o éstas fueran leves, se deberá restablecer la circulación apartando de los carriles de circulación los vehículos siniestrados, siendo conveniente marcar con una tiza las cuatro esquinas de los mismos.

Se puede rellenar un parte amistoso cuando los daños son mínimos y existe un acuerdo sobre la forma en cómo ocurre el accidente, pero cuando no existe este acuerdo, los daños materiales son de consideración o hay daños personales, es necesario llamar a la Policía Local para que instruyan las diligencias necesarias. En caso de haber llamado al teléfono 112, éste servicio de emergencias se encarga de movilizar los medios sanitarios y los policiales.

Deberá tomar nota de todos los vehículos implicados, así como de los datos de sus conductores y compañías de seguros para poder con posterioridad dar parte a su propia compañía de seguros.

En el caso de un atropello, Ud. deberá dirigirse personalmente o a través de un Abogado a la compañía de seguros del causante del daño para recabar información.

El periodo de incapacidad es el comprendido desde la fecha en que se produce el daño hasta la curación del mismo, o hasta que las secuelas son definitivas.

La Ley 30/95 en su última actualización distingue entre días de incapacidad impeditivos y no impeditivos.

Las cuantías por días de incapacidad impeditivos y no impeditivos para el año 2002 vienen determinadas en la RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2002 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

El perjudicado en un accidente de tráfico puede no estar de acuerdo con las indemnizaciones ofertadas por la compañía de seguros o con los tratamientos médicos que ésta le propone.

En caso de no llegar a un acuerdo, hay dos vías de reclamación

    • Penal. Hay un plazo de seis meses para poner la denuncia desde la fecha del accidente. Esta denuncia se podrá hacer, bien en el Juzgado de Guardia, o bien en la Inspección de Guardia de la Policía Local, sita en la Plaza de Olof Palme nº2 bajo de Pola de Siero y disponible las 24 horas del día.
    • Civil. Hay un plazo de reclamación de un año desde que las secuelas son definitivas. La reclamación en vía civil deberá hacerse mediante abogado y procurador, ante los Juzgados de Primera Instancia.

Hay que ver cual de las dos vías es la más adecuada en cada caso.

Protección Civil

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Siero, se crea en el año 2001, siendo su primer servicio en el Certamen de Agrosiero, en el mes de septiembre de dicho año. Con una formación de 35 voluntarios, la tarea principal de la Agrupación, es la de ayudar en las situaciones que se pudiesen plantear, tanto previstas como en casos de emergencia, a los ciudadanos del concejo, así como en determinados casos especiales, al resto de asturianos. Dicha labor se desarrolla de una manera ALTRUISTA Y DESINTERESADA.

Las tareas que se realizan se clasifican en dos áreas:

  • La prevención, mediante el desarrollo de planes básicos de emergencia, tanto en fiestas, ferias, conciertos, rallys, pruebas deportivas, etc, donde se informa a los organismos administrativos competentes de posibles focos de riesgo, así como una información y concienciación a los ciudadanos sobre dichos riesgos.
  • La intervención, en situaciones reales de emergencia, tanto en incendios forestales y urbanos, inundaciones, nevadas, etc, donde en unos casos se presta apoyo a los servicios de bomberos, sanitarios, policías, etc y en otros, se actúa directamente sobre la emergencia en espera de la llegada del resto de medios.

Para estas labores, se intenta y de hecho se consigue, que los voluntarios posean los conocimientos teórico-prácticos necesarios para las tareas que se desarrolla, para lo cual, el Ayuntamiento dispone los medios necesarios para que dicha formación sea recibida. También, en colaboración con el Principado de Asturias, se desarrollan cursos de formación a lo largo del año. Estos cursos, se centran en temas como son: Incendios forestales, primeros auxilios, educación vial, rastreos en montaña, salvamento acuático, transmisiones y demás temas relacionados con las emergencias.

Pueden formar parte de Protección Civil, cualquier vecino del concejo, con una edad comprendida entre 18 y 65 años, sin defecto físico o enfermedad psíquica que le impida el desarrollo de sus funciones, tengan tiempo libre para la realización de las labores que se les encomienden y completen la fase de selección que se realiza.

Para solicitar la admisión como voluntario de la agrupación de protección civil es necesario, que el solicitante, rellene una solicitud, ( para lo cual se utilizan los impresos tipo, que se proporcionan en los registros municipales situados en el edificio del Ayuntamiento y en la Tenencia de alcaldía) y adjunte una fotocopia del D.N.I.